NORMATIVA PARA BICIS

Las bicicletas son consideradas vehículos por la Dirección General de Tráfico y por tanto han de circular por la calzada. La DGT ha anunciado en 2011 nuevas normas en las que la bicicleta será considerada como vehículo preferente, y entre las que figura la posibilidad de que las bicicletas circulen por aceras de más de 3 m. de ancho. Aún no han sido aprobadas, por tanto, debemos circular por la calzada obedeciendo las normas de tráfico. Además, hay que tener en cuenta que las ordenanzas de cada ciudad pueden variar algún aspecto.

A continuación exponemos la ley vigente, aprobada en 2003, y debajo la ley aprobada en 2004 que varía algún aspecto de la anterior. (Existe un folleto divulgativo con un resumen de las normas básicas al que puedes acceder aquí)

CICLISTAS, PRIORIDAD RESPECTO A VEHÍCULOS A MOTOR
Los ciclistas tendrán prioridad de paso respecto a los vehículos a motor cuando éste gire a la derecha o la izquierda para entrar en otra vía, cuando circulando los ciclistas en grupo, el primero de ellos haya iniciado ya un cruce o entrado en una glorieta y cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.

TASA DE ALCOHOLEMIA PARA CICLISTAS
La tasa máxima de alcoholemia de los conductores en general (0,5) también afecta a los ciclistas, a los que incluye expresamente. Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas. Tampoco se puede circular habiendo consumido sustancias sicotrópicas estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.

DESCENSOS PRONUNCIADOS Y SEGUIMIENTO
En los descensos prolongados con curvas, los ciclistas podrán abandonar el arcén circulando por la parte de la calzada que necesiten, siempre por la derecha. Podrán circular por el arcén los vehículos en seguimiento de ciclistas a velocidad lenta.

CIRCULAR EN GRUPO, PERO NO EN PELOTÓN
Se permite a los conductores de bicicleta circular sin mantener la separación entre ellos, extremando la atención a fin de evitar alcances entre los propios ciclistas. Además, no se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas del mismo grupo. Podrán circular en columna de a dos como máximo, siempre lo más a la derecha posible de la vía y colocándose de uno en uno en tramos de poca visibilidad. En autovías sólo podrán circular por el arcén, siempre que sean mayores de 14 años y no esté prohibido por la señal correspondiente. Cuando se prohiba su circulación un panel indicará el itinerario alternativo.

REFLECTANTES OBLIGATORIOS
Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinan en el Reglamento General de Vehículos. Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, si circulan por vía interurbana, los conductores de bicicleta llevarán colocada una prenda reflectante que permita a los conductores de vehículos y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros si circulan por vía interurbana.

CASCO EN VÍAS INTERURBANAS
Los conductores y ocupantes de bicicleta deberán utilizar cascos de protección homologados o certificados cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, por razones médicas y en condiciones extremas de calor. Los ciclistas en competición y los profesionales durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.

LLEVAR MENORES EN VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS
Las bicicletas podrán transportar un menor de hasta siete años en asiento adicional homologado cuando el conductor sea mayor de edad. En los ciclomotores y motocicletas, siempre que estén construidos para ello, además del conductor puede viajar un pasajero mayor de doce años. Excepcionalmente podrá viajar un mayor de siete años cuando el vehículo lo conduzca su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre con casco.

GIROS A LA IZQUIERDA EN VÍAS INTERURBANAS
En vías interurbanas, los ciclos y ciclomotores de dos ruedas, si no existía un carril especialmente acondicionado para el giro a la izquierda, debían situarse a la derecha fuera de la calzada siempre que fuera posible, e iniciarlo desde ese lugar.

SEÑALES 
Una Vía Ciclista o Senda Ciclable, y que se identifica por una bicicleta de color blanco sobre un rectángulo de fondo gris (en el caso de las señales verticales) y una bicicleta de color blanco sobre recuadro de fondo rojo (en el caso de las señales en la propia calzada).

BICIS PERMITIDO CIRCULAR POR AUTOVÍAS POR EL ARCÉN
Las bicicletas no pueden circular por autopistas y autovías. No obstante, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.

CIRCULAR EN COLUMNA DE A DOS
Se permite, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico.

LOS COCHES DEBEN MODERAR LA VELOCIDAD:
Al aproximarse a ciclos circulando, así como en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos.

VELOCIDAD MÁXIMA PARA CICLISTAS
Para ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.

GIRAR A LA IZQUIERDA EN CARRETERA
En vías interurbanas, los ciclos y ciclomotores de dos ruedas, si no existe un carril especialmente acondicionado para el giro a la izquierda, deberán situarse a la derecha, fuera de la calzada siempre que sea posible, e iniciarlo desde ese lugar.

ADELANTAR A UN CICLISTA
Cuando el adelantamiento se efectúe a cualquier otro vehículo distinto de los aludidos en el párrafo anterior, o tenga lugar en poblado, el conductor del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada.

Cuando se adelante fuera de poblado a vehículos de dos ruedas o deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada y la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.

ADELANTAR EN BICI
El conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar fuera de poblado a otro cualquiera lo hará de forma que entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a 1,50 metros. A los efectos de este artículo, no se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas que circulen en grupo.



REAL DECRETO 1428/2003,de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990,de 2 de marzo.